Saludo del Decano

Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Tecnicos de Granada

ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE

DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS

DE GRANADA

Saludo del Decano

 

Ilustrísimo Señor Don

 Carlos Rafael Montoro Ruiz

DECANO-PRESIDENTE

 

Estimados lectores:

 

El Ilustre Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada es una corporación de derecho público, reconocido por la Constitución y amparado por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplimiento de sus fines con funcionamiento y estructura interna democrática.

Se rige por la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía, de 6 de noviembre de 2003, y su Reglamento, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/192, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación.

La representación del colegio dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, y en el ámbito nacional está integrado en el Consejo General como órgano superior que representa y coordina a todos los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de España.

Fines.

Constituyen fines esenciales del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada, la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados, así como los fines recogidos en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

 

Funciones.

Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la administración, colaborar con ésta mediante realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Asesorar a particulares y entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo cuantos informes le sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en cuestiones, que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de competencia y atribuciones exclusivas de los delineantes y diseñadores técnicos para el ejercicio de la delineación.

Verificar, impedir, y en su caso perseguir, incluso ante los tribunales de justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los delineantes y diseñadores técnicos y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o pretenda ejercer, se obstaculice o pretenda obstaculizar por personas en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de organismo o entidad.

Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para formación profesional de postgraduados.

Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, para, a través del Consejo Andaluz, elevar al Gobierno de la Junta de Andalucía aquellas sugerencias que guarden relación con el ejercicio y perfeccionamiento de la profesión, y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los delineantes y diseñadores técnicos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y al servicio de las administraciones públicas.

Realizar reconocimiento de firma o visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, certificaciones, peritaciones, legalizaciones, memorias y demás trabajos que llevan a cabo los delineantes y diseñadores técnicos en el ejercicio de su profesión, con arreglo a las competencias atribuidas por formación y capacidad obtenida, en los estudios que dan acceso a la titulación de estos profesionales.

El visado colegial garantiza la identidad, la titularidad y habilitación del que suscribe el trabajo, asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre el mercado laboral a desarrollar por los delineantes y diseñadores técnicos, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, y dar mayor eficacia a su labor profesional.

Fomentar y organizar entre los colegiados los beneficios de previsión social, creando y desarrollando instituciones que sirvan adecuadamente a tales fines.

Velar por el adecuado nivel de enseñanza en centros docentes que confieren títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión a los delineantes y diseñadores técnicos, en la especialidad de industrial, edificación, obra civil, cartografía, topografía y diseño técnico.

Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los delineantes y diseñadores técnicos que ejerzan la profesión por cuenta ajena, con el fin de encauzar iniciativas y normas que les puedan afectar, manteniendo relación con los órganos laborales y sindicales correspondientes.

Informar en consejos u organismos consultivos de la administración en materias de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.

Participar en elaboración de planes de estudios e informar de las normas de organización de centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y preparar información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

Ostentar en su ámbito representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir en peritajes en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo si fuera preciso la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados, y, en general, procurar armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de obligaciones dimanantes de trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo y encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, cuando así lo soliciten libre y expresamente los colegiados.

Cuando el colegiado así los solicite, el Colegio realizará las gestiones precisas en interés del colegiado en orden al cobro de los honorarios impagados, siempre que, previo informe de la Asesoría Jurídica, el Colegio haya valorado la conveniencia o no de iniciar el litigio.

Dicha actuación comprenderá tanto los actos previos de reclamación como el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. Todo ello conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

En cuanto a oferta de servicios y fijación de remuneraciones se estará a lo establecido por la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley sobre Competencia Desleal.

Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en materias de su competencia, las leyes generales y especiales, estatutos colegiales, reglamentos de régimen interior y acuerdos adoptados por órganos colegiales, procurando siempre la libre competencia en el ejercicio de la profesión e impidiendo la competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuantas otras funciones redunden en beneficio de intereses profesionales de los colegiados.

 

Miembros.

Serán miembros del Colegio los Delineantes y Diseñadores Técnicos en cualquiera de sus especialidades, que estén en posesión de los correspondientes títulos que facultan para el ejercicio de la profesión de delineante y diseñador técnico y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos en los presentes estatutos.

Colegiación obligatoria.

Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al colegio profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Andalucía y en la legislación estatal básica.

Requisitos para la incorporación al colegio.

Estar en posesión de la titulación académica oficial de Técnico Superior de Formación Profesional de Grado Superior en la correspondiente especialidad, o equivalente, el de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño en la correspondiente especialidad o equivalente, cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico.

Asimismo podrán incorporarse al Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada los interesados que estén en posesión de un título que haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea y que faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico, debiendo de acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión de Delineante o Diseñador Técnico en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañaran el correspondiente título de convalidación.

Registro de Sociedades Profesionales.

En el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Granada se inscribirán,  en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio, las sociedades profesionales con domicilio social en cualquier población de la provincia de Granada cuyo objeto, o uno de sus objetos, en su caso, sea el ejercicio de la profesión de delineante o diseñador técnico y hayan sido  constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, o, en su caso, adaptadas a la referida Ley.

 

Derechos de los colegiados.

Los colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los Estatutos, y además:

Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la corporación y de cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión les afecten.

Ejercer la representación que en cada caso se le confiera.

Intervenir, conforme a las normas legales o estatutarias, en la gestión económica y administrativa del colegio y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

Ejercitar acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.

Ser amparados por el colegio, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

Ser representado por el colegio, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas o privadas.

Ser asistidos por el colegio, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

Asistir con voz y voto a las asambleas generales del colegio, ordinarias y extraordinarias.

Presentar libremente sus candidaturas a puestos de gobierno del colegio y desempeñar cargos para los que hubieran sido elegidos.

Formular quejas ante la Junta de Gobierno del colegio contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que las integren.

Integrarse voluntariamente en mutualidades de previsión social que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.

Los colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Además todos los colegiados gozan de todos los derechos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

 

 

Obligaciones de los colegiados.

Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar colegiado en el colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal. En el supuesto de ejercer ocasionalmente en la demarcación de otro colegio, vendrá obligado a comunicar al mismo las actuaciones a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaría.

Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Cumplir con las prescripciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y con los acuerdos que se adopten por el colegio, por el Consejo General y por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos dentro de su ámbito de competencias.

La asistencia a actos corporativos.

Aceptar el desempeño de cometidos que se les encomiende por órganos de gestión del colegio.

Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el colegio, para su sostenimiento y para fines de previsión.

Los colegiados que dentro de los plazos fijados al efecto, dejarán de satisfacer cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para hacerlas efectivas, transcurrida la cual sin abonarlas, serán suspendidos de sus derechos colegiales.

Los colegiados que hayan sido suspendidos vienen obligados a pagar las cuotas que se devenguen durante el tiempo de suspensión, hallándose facultado el colegio para exigirles el abono de las mismas. Los colegiados recuperarán todos los derechos colegiales reconocidos en los presentes Estatutos, cuando hagan efectivas las cantidades adeudadas.

Observar respeto a los órganos de gestión del colegio, la debida disciplina, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

Poner en conocimiento del colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial, en especial todo acto de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación, por incompatibilidad o hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

Abstenerse de toda práctica de competencia desleal.

Cumplir con las normas Deontológica del ejercicio de la profesión.

Comunicar al colegio los cambios de domicilio, así como las ausencias prolongadas.

 

 

 

GRACIAS POR VISITARNOS

 

Le atenderé personalmente en:

Plaza del Campillo, 2-6ºJ

18.009 GRANADA

 

958-228442

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