
DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS

Ilustrísimo Señor Don
Carlos Rafael Montoro Ruiz
PRESIDENTE
Estimados lectores:
El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, creado por el Decreto 115/1997, de 8 de abril, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, que se rige, en el marco de la legislación básica del estado, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, por el Decreto 5/1997, de 14 de enero, que aprueba el Reglamento de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, estos Estatutos, su Reglamento de régimen interior y los demás acuerdos que adopten sus Órganos de Gobierno
El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos, agrupa a todos los colegios de está profesión, cuyo ámbito de actuación esté circunscrito a la Comunidad de Andalucía. En la actualidad integran a los Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
Cualquier Colegio de Delineantes y Diseñadores Técnicos que pudiera crearse dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá obligatoriamente integrarse en el Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos.
El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede permanente se encuentra en la ciudad de Granada.
Fines:
El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos tiene por finalidad coordinar los Colegios integrados en él, asumiendo su representación ante la Junta de Andalucía, la Administración del Estado y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
El Consejo Andaluz de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos velará por el cumplimiento de las Normas Deontológicas y restantes normas profesionales, defendiendo el prestigio de la profesión de Delineante y Diseñador Técnico así como la independencia de la Delineación y el Diseño Técnico frente a cualquier injerencia tendente a restringirla o menoscabarla, todo ello en su marco territorial andaluz.
Funciones:
Las atribuidas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Andaluza de Colegios Profesionales, así como por la Ley estatal, y cuantas otras le fueran encomendadas por virtud de disposiciones generales y especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, ante el Consejo General.
Aprobar y modificar su propio Estatuto, Reglamentos y normas de su competencia.
Formar y mantener el censo de los Delineantes y Diseñadores Técnicos incorporados a los Colegios de Delineantes Y Diseñadores Técnicos de Andalucía.
Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Delineante y Diseñador Técnico, que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, los conciertos o acuerdos más oportunos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.
Convocar y celebrar congresos, jornadas, simposios y actos similares relacionados con el Derecho peculiar de la Comunidad Autónoma Andaluza y con el ejercicio de la Delineación y el Diseño Técnico en Andalucía.
Editar publicaciones y trabajos de carácter específico de la delineación y el diseño técnico sobre la materia, competencia y legislación para Andalucía y publicar las normas y disposiciones de interés para los Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía.
Defender los derechos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos Andaluces, así como los de sus colegiados, ante los Organismos Autonómicos Andaluces cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
Ejercer y gestionar las competencias públicas de la Junta de Andalucía que le sean delegadas o de ella reciba.
Elaborar Normas Deontológicas Comunes a la Profesión.
Conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra los acuerdos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía y conocer y resolver los recursos que se puedan interponer contra el propio Consejo, en los casos previstos en la ley.
Llevar un registro de sanciones que afecten a los Delineantes y Diseñadores Técnicos de los Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía.
Designar representantes de la Delineación y del Diseño Técnico para participar, cuando así estuviere establecido, en los Consejos, Foros y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas, y proponer miembros para las Comisiones Evaluadoras u otras cuando normativamente le corresponda.
Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y las cuentas.
Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o cuotas extraordinarias.
Establecer los ingresos propios que pudieran tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.
Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios que lo integran.
Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración Autónoma, sobre los proyectos de creación, fusión, absorción, segregación y disolución de Colegios de Delineantes y Diseñadores Técnicos en Andalucía, e informar, igualmente y en su caso, los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma que afecten a la Delineación, el Diseño Técnico o a la profesión de delineante o diseñador técnico.
Y Realizar cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General.
Gracias por visitarnos.
Le atenderé personalmente en:
958-228442
Plaza del Campillo, 2-6ºJ
18.009 GRANADA
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