Historia
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PROFESIÓN
Los primeros documentos que dan cuenta de la existencia de la profesión de delineante en España datan del reinado de Felipe II, época en la que se crea la llamada "Escuela de Matemáticas y Delineación" para la instrucción y formación de diversos oficios técnicos castrenses. En el seno de estos estudios, la delineación tiene -como tantas otras profesiones técnicas- un origen ligado a las necesidades militares. Su transición al campo académico general es producto de la Ilustración, cristalizando a finales del siglo XVIII y principios del XIX los precedentes de su organización académica al calor de las entonces emergentes Instituciones o Escuelas de Enseñanza Profesional. Entre ellas, el antecedente más claro es el “Real Conservatorio de Artes” fundado en Madrid en 1824, en que se impartieron las enseñanzas de delineación durante más de 25 años.
El 14 de abril de 1882, se publica una Real Orden en la que aparece por primera vez la denominación de la profesión para dar nombre al cuerpo de funcionarios delineantes de Fomento al servicio de dicho Ministerio, lo que testimonia la orientación generalizada de las Escuelas Técnicas y las Escuelas Especiales de facultativos hacia la formación de funcionarios para los distintos cuerpos y escalas técnicas de la Administración, que es la gran receptora de estos profesionales desde la segunda mitad del siglo XIX hasta bien avanzado el siglo XX. Como complemento del mencionado cuerpo de delineantes, la Real Orden de 1 de enero de 1904, crea el cuerpo auxiliar de la profesión. Otras disposiciones posteriores crearon distintos cuerpos especiales de Delineantes Proyectistas, como el de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico (1904) o el del Ministerio de Hacienda (1917).
El alcance y envergadura de las funciones que pueden desarrollar estos profesionales es formalmente reconocido por la Orden de 11 de abril de 1946 del Ministerio de trabajo, que ordena para el campo de la construcción y las obras públicas las competencias de los Delineantes Proyectistas, señalando entre sus atribuciones las de “estudiar toda clase de proyectos, desarrollar la obra que haya de construirse, realizar lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes según la naturaleza de la obra, levantar planos topográficos, efectuar replanteos y mediciones”.
Por su parte, la Ley de 17 de julio de 1951 por la que se modifican las plantillas de los Cuerpos de Delineantes dependientes de los distintos Departamentos Ministeriales incide en el carácter facultativo de las distintas categorías de los Delineantes que dicha Ley ordena pormenorizadamente.
El amparo oficial que recibe la profesión para nutrir cuerpos de funcionarios públicos tiene su consecuente refrendo en la legislación académica. Así, la Ley Orgánica de la Formación Profesional Industrial del año 1955, establece los estudios reglados de la profesión de Delineante (delineante y delineante proyectista), creándose las titulaciones de “Oficial industrial delineante” y “Maestro industrial delineante”. De la importancia cobrada por estos estudios técnicos de grado medio da cuentas la posterior la Ley de 20 de julio de 1957, de ordenación de las enseñanzas técnicas, que atribuyó a los aparejadores de obras y peritos títulos profesionales correspondientes a estudios universitarios de grado medio que expedirían las Escuelas Técnicas de Grado Medio, dejando para un momento posterior la conversión de los delineantes proyectistas en ese mismo tipo de título universitario de grado medio. Es significativo reseñar en este punto que el Real Decreto de 16 de Julio de 1905, regulador de la Junta de Construcciones Civiles, había equiparado dentro de la los distintos cuerpos y escalas las categorías profesionales y los salarios de aparejadores y delineantes, que pasaron a tener igual consideración profesional. Por lo que respecta a los delineantes, la Disposición final cuarta de la citada Ley de 20 de julio de 1957 establece que “la especialidad de delineantes proyectistas será objeto de regulación posterior y, a tenor de cuanto se establece en el artículo tercero de la presente ley, se estudiará la conveniencia de crear, mediante Decreto estas secciones en las Escuelas correspondientes”. El mencionado artículo 3º era el que ordenaba la impartición de las enseñanzas técnicas civiles de carácter oficial en Escuelas Universitarias Técnicas de Grado Superior y de Grado Medio. No obstante, y frente a lo ocurrido para aparejadores y peritos, esta previsión de convertir los estudios de delineante proyectista en una titulación universitaria de grado medio no llegó a desarrollarse.
Posteriormente, la Ley General de Educación y Financiación del Sistema Educativo de 1970 cambió las titulaciones de “Oficial” y Maestro” Industrial Delineante, respectivamente, por las de “Técnico Auxiliar en Delineación” y “Técnico Especialista en Delineación” en sus distintas especialidades; mientras que la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990, estableció una nueva formación y consagró el título de Técnico Superior en sus diversas especialidades. Como veremos seguidamente, estos títulos de Técnico Superior en desarrollo de proyectos son los únicos que actualmente dan acceso a la profesión de Delineante Proyectista, de acuerdo con la vigente ordenación de la Formación Profesional y del sistema educativo superior.
La regulación del colectivo profesional de los Delineantes ha ido de la mano de la regulación de la profesión y de sus títulos oficiales que acaba de esbozarse. El origen de la organización colegial de los Delineantes tiene su origen en la “Agrupación Sindical de Delineantes” encuadrada en “Sindicato Nacional de Actividades Diversas” constituido por Decreto de de 14 de abril de 1950 de acuerdo con la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. El Decreto 219/1973, de 8 de febrero, creó el Colegio Profesional Sindical de Delineantes en el marco de la Ley 2/1971, de 17 de febrero, de Colegios Profesionales Sindicales, quedando incorporado al igual que lo estaba la Agrupación antecedente al Sindicato Nacional de Actividades Diversas.
En el BOE núm. 42 de 17 de febrero de 1973, la Presidencia del Gobierno, publica el Decreto 219/1973, de 8 de febrero, por el que se crea el Colegio Profesional Sindical de Delineantes, en su exposición de motivos se expresa: “la profesión de Delineante (Delineante Proyectista), por el grado de especialización que el ejercicio de la misma exige y en cuanto se encuentra inmediata y primordialmente orientada al servicio de la técnica y de sus más ambiciosos e ininterrumpidos avances, se configura bajo una serie de notas y rasgos característicos que la imprimen una adecuada y manifiesta singularidad, en atención, incluso, a las funciones que a través de ella se cumplen, de indiscutible importancia y trascendencia dentro de los factores determinantes del progreso social”...”ello avala la oportunidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional... mediante la creación de un Colegio Nacional de Delineantes (Delineantes Proyectistas), que incorpore, con unidad de criterio y acción, a quienes se dedican a la delineación, y que sirva como órgano representativo profesional y como entidad colaboradora de la administración en todo lo que afecta a la regulación del referido ejercicio profesional”.
El Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio, sobre Colegios Profesionales Sindicales disponía, en su artículo primero, que los Colegios Profesionales Sindicales se regirían desde entonces por el régimen general de Colegios Profesionales regulado por la Ley de 13 de febrero de 1974. Y el artículo 2º del propio Real Decreto establecía que los Colegios Profesionales Sindicales deberían adaptar sus Estatutos a la mencionada Ley, en un plazo máximo de 6 meses. En cumplimiento de esta previsión, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes propuso al Consejo de Ministros, por mediación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes, que se hizo por el antes referido Real Decreto 3306/1978.
Carlos Rafael Montoro Ruiz
DECANO-PRESIDENTE
- Home
- SALUDA DEL DECANO
- JUNTA DE GOBIERNO
- LISTADO DE COLEGIADOS
- CONSEJO ANDALUZ
- CONSEJO GENERAL
- COLEGIACIÓN
- CARTA DE SERVICIOS
- HISTORIA DE LA PROFESIÓN
- DELINEANTE PROYECTISTA
- ESTATUTOS
- TRABAJOS PROFESIONALES
- EL VISADO COLEGIAL
- OFERTAS Y DEMANDAS DE EMPLEO
- UNIÓN PROFESIONAL DE GRANADA
- CURIOSIDADES
Colegiados





