Consideración Jurídica
Consideración jurídica de la profesión de Técnico Delineante Proyectista como profesión regulada, titulada y colegiada.
Los Delineantes Proyectistas ejercen una profesión en la que confluye el triple carácter de ser regulada, titulada y colegiada. Es una profesión regulada por cuanto está sometida a una ordenación jurídica específica de sus condiciones de acceso y ejercicio. Es titulada porque para su ejercicio se exige la posesión de un título oficial de formación profesional de grado superior; y es colegiada porque el ordenamiento impone la colegiación de estos profesionales.
Las profesiones reguladas tienen por objeto una actividad privada para cuyo acceso o ejercicio, en el ordenamiento jurídico exige, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, entendiendo por éstas las capacidades para el desempeño profesional tal y como vienen acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por la experiencia profesional formalmente reconocida (o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias). Se trata, en suma, de actividades profesionales que el Derecho regula por razones derivadas de la protección de ciertos intereses públicos que el ejercicio de las mismas puede afectar o comprometer, para cuya garantía se condiciona el acceso o el ejercicio de dicha profesión a la previa acreditación de la capacidad para ejercerla. Como profesión titulada, la correlación entre la capacitación y la actividad profesional de que se trate está jurídicamente vinculada a la posesión de un título académico o profesional -o ambos- que tenga carácter y validez oficial, de modo que la posesión del título es -para el profesional- una carga legal legitimadora que cumple la función de refrendar la adquisición de un determinado núcleo de saberes, competencias, habilidades y capacidades profesionales. Sólo cuando la acreditación formal de los conocimientos y capacidades que habilitan para el ejercicio profesional es considerada por la Ley como una condición indispensable para el ejercicio de determinadas actividades profesionales puede hablarse en puridad de profesiones tituladas. La distinción entre profesiones tituladas y no tituladas o libres tiene cabal acomodo en el artículo 36 de la CE, que al mencionar las profesiones tituladas reconoce implícitamente a las no tituladas. Por su parte, el concepto de profesión colegiada, que también luce en el citado precepto constitucional, no se identifica necesariamente con el de profesión titulada, pues la colegiación no es un requisito esencial de la configuración jurídica de las profesiones tituladas, sino un requisito eventual que el ordenamiento impone expresamente a ciertas profesiones cuyo ejercicio afecta o compromete de forma singular intereses públicos que merecen especial consideración y protección.
La exigencia de un título oficial para el ejercicio profesional implica una limitación a la libertad profesional que se justifica por la existencia de otros derechos constitucionales o intereses públicos. La calificación de una profesión como titulada demanda desde el punto de vista constitucional la identificación de esos derechos o intereses jurídicos contrapuestos o; dicho de otro modo, la garantía de fines públicos constitucionalmente relevantes que necesitan ser protegidos mediante la exigencia de una cualificación específica a los profesionales que desarrollan dicha actividad.
La existencia de derechos e intereses jurídicos que justifican la sujeción del ejercicio profesional a ciertas obligaciones y condicionamientos, entre los que destaca la exigencia de un título oficial, enfrenta dialécticamente el derecho constitucional a la libre elección de profesión u oficio, consagrado en el artículo 35 de la Constitución, con la posibilidad de regular el ejercicio de profesiones tituladas a la que se refiere el artículo 36 de la misma, lo que obliga a considerar todas las limitaciones legales al ejercicio profesional desde la perspectiva del principio de libertad profesional que subyace en la regulación de las profesiones tituladas
La regulación jurídica de una profesión titulada compromete una serie de elementos imprescindibles de carácter esencial: el refrendo de los saberes o competencias específicas que la caracterizan, que supone la regulación de una mínima exigencia de titulación; las actividades y funciones que le son propias, que implica delimitar normativamente un campo de competencias profesionales más o menos específicas y tasadas; y el vínculo jurídico que deba establecerse entre los dos anteriores elementos, entre el título habilitante para el ejercicio profesional y las atribuciones o competencias profesionales. A este contenido pueden sumarse otros elementos accidentales, pero de gran relevancia en nuestra tradición jurídica, relativos a la regulación de los derechos y obligaciones de los profesionales, de un lado, y, de otro, a su colegiación e inserción en una concreta organización corporativa.
La confluencia de todos estos elementos perfila un sistema de fuentes de la regulación del ejercicio profesional extraordinariamente complejo y heterogéneo, que es fiel reflejo de la heteromorfía de los tres grupos normativos que inciden en la regulación de las profesiones tituladas. En primer lugar, el formado por las normas que establecen las condiciones de obtención de los títulos académicos y profesionales. El segundo grupo normativo está comprendido por las normas atributivas de las competencias profesionales, donde la abundancia de regulaciones sectoriales de menor rango normativo contrasta con la escasez de leyes generales, sean estatales o autonómicas. Finalmente, en nuestra tradición jurídica, profesión y organización colegial son términos sujetos a mutuas implicaciones y condicionamientos, por lo que a los anteriores grupos normativos hay que sumar el ordenamiento corporativo o colegial, que es fuente de regulación de aspectos esenciales del ejercicio profesional, relativos a la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado, a la deontología profesional, los derechos y deberes de los mismos, y al régimen disciplinario. La confluencia de esta rica variedad de grupos normativos que contemplan una misma realidad desde perspectivas diferentes se acompaña en esta materia de una gran dispersión de las fuentes de producción jurídica. Disposiciones de Derecho Comunitario europeo, normas estatales, autonómicas, académicas y corporativas se concitan en la regulación de las profesiones inspirándose en ocasiones en ratios diferentes, e incluso a veces contradictorias, lo que hace especialmente complejo y difícil el esfuerzo hermenéutico de integración normativa.
Juan Antonio Carrillo Donaire
Profesor Titular de Derecho Administrativo
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Julio de 2009
FACULTAD DERECHO
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