Trabajos Profesionales

Con carácter general, se definen a continuación las atribuciones de los Técnicos Delineantes Proyectistas.

Junta de Gobierno

La realización de toda clase de planos relacionados con la medición y representación gráfica a escala de las realidades físicas, aplicando conocimientos teóricos y prácticos y utilizando los medios tecnológicos a su alcance, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por lo tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecer situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto a otros técnicos Titulados de Grado o Superiores.

Dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

En exclusividad o reserva (1) (trabajos de colaboración):

  1. Intervenir en el desarrollo de proyectos que le sean asignados por técnicos competentes.(2)
  2. Intervenir en los trabajos de campo y gabinete que puedan servir de soporte al desarrollo y aplicación de los proyectos (de los referidos en el punto 1). (3)

 

En concurrencia, con las atribuciones de otros profesionales titulados (trabajos facultativos)

  1. Realizar el levantamiento de planos de estados actuales de bienes muebles e inmuebles.
  2. Realizar la redacción y dirección de proyectos o documentos técnicos, que por su naturaleza no precisa de técnico competente de nivel superior y que estén dentro de los conocimientos de la técnica y especialidad de su saber.
  3. Realizar la redacción de informes, certificados, dictámenes y valoraciones (de los referidos en los puntos 1 y 2).

CONSIDERACIONES:

Levantamiento de planos de estados actuales:

Terrenos:(4)

  • Fincas.
  • Solares.
  • Parcelas.
  • Emplazamientos.

Construcciones:

  • Edificios.
  • Urbanizaciones.
  • Elementos constructivos.
    • Estructuras.
    • Instalaciones
    • Maquinarias
    • Objetos o elementos

Mecanica

(1)Con la excepción de los profesionales titulados, que tengan atribuidas las facultades para la redacción y dirección de los correspondientes proyectos.

(2)Definir y concretar el proyecto a partir de las especificaciones técnicas o anteproyecto (en el ámbito de su respectiva especialidad: industrial, construcción, urbanismo y topografía).

(3)Trabajos complementarios que ayudan a la concreción y materialización del proyecto (levantamientos de construcciones en general, planimetría, nivelaciones, replanteos en obra y demás trabajos afines).

(4)Se exceptúan los levantamientos topográficos, que únicamente los podrán realizar los técnicos delineantes proyectistas de la especialidad de urbanismo y topografía, con las limitaciones que el legislador proponga.

GUÍA DE PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL

CONSEJO GENERAL (PIP-2008)