Trabajos Profesionales
Con carácter general, se definen a continuación las atribuciones de los Técnicos Delineantes Proyectistas.

La realización de toda clase de planos relacionados con la medición y representación gráfica a escala de las realidades físicas, aplicando conocimientos teóricos y prácticos y utilizando los medios tecnológicos a su alcance, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por lo tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecer situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto a otros técnicos Titulados de Grado o Superiores.
Dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.
En exclusividad o reserva (1) (trabajos de colaboración):
- Intervenir en el desarrollo de proyectos que le sean asignados por técnicos competentes.(2)
- Intervenir en los trabajos de campo y gabinete que puedan servir de soporte al desarrollo y aplicación de los proyectos (de los referidos en el punto 1). (3)

En concurrencia, con las atribuciones de otros profesionales titulados (trabajos facultativos)
- Realizar el levantamiento de planos de estados actuales de bienes muebles e inmuebles.
- Realizar la redacción y dirección de proyectos o documentos técnicos, que por su naturaleza no precisa de técnico competente de nivel superior y que estén dentro de los conocimientos de la técnica y especialidad de su saber.
- Realizar la redacción de informes, certificados, dictámenes y valoraciones (de los referidos en los puntos 1 y 2).
CONSIDERACIONES:
Levantamiento de planos de estados actuales:
Terrenos:(4)
- Fincas.
- Solares.
- Parcelas.
- Emplazamientos.
Construcciones:
- Edificios.
- Urbanizaciones.
- Elementos constructivos.
- Estructuras.
- Instalaciones
- Maquinarias
- Objetos o elementos

(1)Con la excepción de los profesionales titulados, que tengan atribuidas las facultades para la redacción y dirección de los correspondientes proyectos.
(2)Definir y concretar el proyecto a partir de las especificaciones técnicas o anteproyecto (en el ámbito de su respectiva especialidad: industrial, construcción, urbanismo y topografía).
(3)Trabajos complementarios que ayudan a la concreción y materialización del proyecto (levantamientos de construcciones en general, planimetría, nivelaciones, replanteos en obra y demás trabajos afines).
(4)Se exceptúan los levantamientos topográficos, que únicamente los podrán realizar los técnicos delineantes proyectistas de la especialidad de urbanismo y topografía, con las limitaciones que el legislador proponga.
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