El Visado Colegial

El visado Colegial como garantía de los intereses de los destinatarios de los servicios profesionales de los Técnicos Superiores en desarrollo de proyectos y Delineantes Proyectistas.

El visado colegial constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5.q) de su Ley reguladora cuando así es establecido por los Estatutos generales de la profesión, como para el ámbito de los Delineantes Proyectistas hace el art. 7.g) del R.D. 3306/1978, de 15 de diciembre.

Según doctrina jurisprudencial consolidada, el visado “supone un acto corporativo de naturaleza interna” (STS 27 diciembre 1989 –Ar. 9225-), cuya función es el “control de la actividad profesional de los colegiados” (STS 5 julio 1994 –Ar. 5533-) que “garantiza la capacidad, la colegiación y la idoneidad del técnico para llevar a cabo determinadas actuaciones profesionales” (STS de 5 de diciembre de 2001 –Ar. 4985 de 2002-). Su finalidad es la de facultar al Colegio a examinar la falta de concurrencia de impedimentos de carácter subjetivo en el autor del proyecto profesional que tienen su base en normas de carácter legal o estatutario, vinculados al ejercicio de las potestades del Colegio (no estar sometido a sanción de inhabilitación, etc.), “que se revelan congruentes con la función pública que promueve la expedición del visado” (STS de 15 de febrero de 2005 –Ar. 2654-). De modo que el visado se propone, entre otros objetivos “comprobar y garantizar la habilitación suficiente del autor del proyecto, habilitación que se compete de elementos positivos: titulación, colegiación... y negativos: carencia de sanción disciplinaria, o inexistencia de incompatibilidad, etc.” (SSTS de 30 de junio de 1980 –Ar. 3381-, y de 19 de octubre de 1981 –Ar. 4489-).

Es de consignar que la reforma de la Ley de Colegios Profesionales de 1997 eliminó la posibilidad de que los visados contuvieran los honorarios para evitar que, a partir de esta información, los Colegios pudieran afectar a la libertad del profesional de establecer los mismos.

Tras esta reforma, el visado colegial es un control, circunscrito a los siguientes aspectos:

a) Identidad y habilitación legal del técnico autor del trabajo, es decir, que el proyecto o documentación técnica es de quien lo ha firmado y que éste es técnico titulado debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

b) Observancia de las normas y acuerdos colegiales sobre el ejercicio profesional.

c) Corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo con arreglo a la legislación aplicable.

Conjugando la vigente normativa legal y estatutaria de aplicación al visado colegial de los Técnicos Superiores en desarrollo de proyectos y Delineantes Proyectistas, e interpretándola a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sus elementos más relevantes son:

            - Función: El visado acredita la identidad, habilitación colegial y la profesionalidad del Técnico Superior en desarrollo de proyectos o Delineante Proyectista, confiriendo, en este sentido, el visto bueno a la corrección e integridad formal y la apariencia de viabilidad técnica y legal del trabajo, así como la correcta observancia de las normas colegiales para recepción de encargos y contratación de los servicios profesionales, dentro del marco de aplicación de la Ley de defensa de la competencia y de la Ley de competencia desleal, lo que se llevará a efecto a través de la comprobación del contenido de la comunicación del encargo y de la documentación que se produzca en el desarrollo de la intervención profesional contratada.

- Competencia: Los Técnicos Superiores en desarrollo de proyectos y Delineantes Proyectistas deben someter a visado del Colegio correspondiente a la demarcación en que radique el objeto del encargo, facilitando al Colegio la nota-encargo y demás documentos relevantes que permitan conocer sus datos definitorios. No obstante, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes.   

-   Objeto: Están sujetas a visado los proyectos y trabajos profesionales suscritos por los Técnicos Superiores en desarrollo de proyectos o Delineantes Proyectistas en el círculo de las atribuciones que legalmente les corresponden, así como los documentos o planos en que los mismos se materialice, con la excepción de los encargados por la Administración a su personal en el ámbito de una relación laboral o de servicio.

            El visado colegial, cuando sea obligatorio, se ha de acompañar en toda intervención técnica facultativa de carácter autónomo como garantía de legalidad y responsabilización corporativa frente a terceros. Es decir, cuando la relación  se traba directamente entre el Técnico Superior en desarrollo de proyectos o Delineante Proyectista y el cliente, el visado colegial en estos casos es obligatorio e inexcusable; máxime cuando el visado sea requisito necesario para la obtención de autorizaciones o licencias administrativas.

            - Efectos del control: El visado podrá ser otorgado o denegado. La práctica del trámite colegial de visado dará lugar al devengo por el Colegio de los derechos económicos correspondientes al servicio prestado, que se determinarán con arreglo a los parámetros objetivos establecidos en los Estatutos correspondientes y cuyo pago será condición previa para que se pueda retirar por los interesados la documentación presentada a dicho trámite.

Juan Antonio Carrillo Donaire

Profesor Titular de Derecho Administrativo

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Julio de 2009